Micelio

Artículo 7

Ley 24 de 1933 · POR LA CUAL SE AUXILIA A LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO OCURRIDO EN EL PUERTO DE GUAPI, DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, Y SE PROVEE A LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEL MENCIONADO MUNICIPIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Municipal de Guapi procederá a demarcar el área de población, a hacer el trazado para la reconstrucción, destinando los lotes para edificios públicos, iglesia y de beneficencia, y las plazas y parques.

Los vecinos damnificados en sus construcciones, y que no las hubieren tenido aseguradas, tendrán derecho a que la Junta les asigne una cantidad parta la reedificación, siempre que se comprometan a edificar dentro del área de la población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1933