Límite de atención por cuantía. Teniendo en cuenta la función social de los Centros de Conciliación de las entidades públicas, estos sólo podrán conocer de trámites de insolvencia en los que los activos del solicitante no superen los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 smlmv), a menos que en el respectivo municipio no exista ningún otro Centro de Conciliación y no exista ninguna Notaría. Así mismo, los Centros de Conciliación de las entidades públicas deberán atender a las personas naturales no comerciantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Los Centros de Conciliación de Entidades Públicas deberán incluir, en su reglamento interno, el protocolo a partir del cual se verificará que el usuario pertenece a los estratos 1 y 2. La no atención por parte de los Centros de Conciliación de las Entidades Públicas, de las solicitudes de trámites de insolvencia económica presentadas por personas naturales insolventes pertenecientes a los estratos 1 y 2, constituirá incumplimiento de las obligaciones del centro. CAPÍTULO V Tratamiento de la información
Decreto 3274 de 2011 →Vigente
Artículo 18
Límite De Atención Por Cuantía
Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.