Articulo primero. El numeral 1º del artículo 10 del decreto 2655 de 1973 quedará así: "1º) Ser Nacional Colombiano, mayor de 18 años, gozar de buena salud fisica y mental, no registrar antecedentes penales, poseer el titulo académico correspondiente y, para el personal de custodia y vigilancia, además, ser reservista de primera clase, siempre y cuando no se trate de de mujeres y no ser mayor de 30 años".
Decreto 819 de 1974 →Vigente
Artículo 10
Del Decreto 2655 De 1973 Quedará Así: "1º) Ser Nacional Colombiano, Mayor De 18 Años, Gozar De Buena Salud Fisica Y Mental, No Registrar Antecedentes Penales, Poseer El Titulo Académico Correspondiente Y, Para El Personal De Custodia Y Vigilancia, Además, Ser Reservista De Primera Clase, Siempre Y Cuando No Se Trate De De Mujeres Y No Ser Mayor De 30 Años"
Decreto 819 de 1974 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2655 de 1973 sobre carrera penitenciaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.