La parte que no tiene el derecho de validar por ratificación, puede, sin embargo, provocar lo conducente para que lo actuado se anule o se ratifique. Si el punto fuere de derecho, se procede como se dispone en los artículos 506 a 510; pero si hubiere hechos que probar se sustanciará el incidente como articulación, y probada la nulidad se procederá como queda dicho.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 512
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.