Micelio

Artículo 512

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La parte que no tiene el derecho de validar por ratificación, puede, sin embargo, provocar lo conducente para que lo actuado se anule o se ratifique. Si el punto fuere de derecho, se procede como se dispone en los artículos 506 a 510; pero si hubiere hechos que probar se sustanciará el incidente como articulación, y probada la nulidad se procederá como queda dicho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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