Micelio

Artículo 34

Consumada Una Causal De Abandono, La Oficina Respectiva, Antes De Tomar Nota De Este Hecho En La Partida De Matrícula Correspondiente, Lo Comunicará Al Interesado Para Que Dentro Del Término De Noventa (90) Días Hábiles Rectifique O Subsane La Deficiencia Que Se Anote O Formule Su Defensa

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consumada una causal de abandono, la oficina respectiva, antes de tomar nota de este hecho en la partida de matrícula correspondiente, lo comunicará al interesado para que dentro del término de noventa (90) días hábiles rectifique o subsane la deficiencia que se anote o formule su defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1938