Micelio

Artículo 9

Garantías De Protección

Ley 2326 de 2023 · Por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres, y sus familiares tendrán derecho a ser protegidos de eventuales retaliaciones por interponer un reporte o denuncia y de vulneraciones de sus derechos en el proceso de búsqueda, por medio de las siguientes garantías:

1.

Respeto de la dignidad humana de las víctimas. Las autoridades tienen el deber de velar porque las víctimas, incluidos los fami­liares, no sean objeto de estigmatización y otros malos tratos morales o difamaciones que lesionen su dignidad, reputación o buen nombré como personas. Cuando sea necesario, deben to­mar medidas para defender la dignidad de las víctimas en contra de ataques difamatorios.

2.

La búsqueda debe tener un enfoque diferencial y de género. Las entidades encargadas de la búsqueda deben prestar espe­cial atención a los casos de niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres desaparecidas y diseñar e implementar acciones y pla­nes de búsqueda que tengan en cuenta su situación de extrema vulnerabilidad. En los casos de personas desaparecidas o que participan en la búsqueda y que pertenecen a la población LGT­BIQ+, personas con discapacidad, adultos mayores, miembros de pueblos indígenas o de otros grupos étnicos o culturales, las entidades encargadas de la búsqueda deben tener en cuenta sus necesidades particulares.

3.

La búsqueda debe tomar en cuenta la particular vulnerabilidad de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres migrantes.

4.

Las víctimas, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como toda persona, asocia­ción u organización con un interés legítimo tienen el derecho de participar en la búsqueda; además de tener acceso a informa­ción periódica y permanente sobre las medidas adoptadas para buscar a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desa­parecidas en asociación u organización con un interés legítimo tienen el derecho de participar en la búsqueda; además de tener acceso a información periódica y permanente sobre las medidas adoptadas para buscar a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas e investigar su desaparición, así como sobre los posibles obstáculos que puedan impedir el avance de la búsqueda.

5.

La búsqueda de una niña, niño, adolescente, joven o mujer des­aparecida debe continuar hasta que se determine con certeza la suerte o el paradero de la misma.

6.

Se deberá garantizar una efectiva coordinación con todas las en­tidades, en el marco de sus competencias, cuya cooperación es necesaria para que la búsqueda sea efectiva, exhaustiva y expedita.

Funcionamiento de la Alerta Rosa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2326 de 2023