Micelio

Artículo 3

Ley 12 de 1928 · Sobre conversión de los bonos colombianos de deuda interna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los tenedores de los papeles a que se refiere el artículo 4º de la Ley 22 de 1926 podrán llenar las formalidades establecidas en dicho artículo hasta el 31 de julio de 1929, y sin exceder de los siguientes saldos: vales de la guerra de 1899, cuarenta y dos mil seiscientos veinte pesos con setenta y

cinco centavos ($ 42,620-75); vales de la guerra de 1895, quinientos ocho pesos con veinticinco centavos ($ 508-25), y vales por primas de exportación, nueve pesos ($ 9). Una vez cumplida aquellas formalidades, podrán convertirse tales papeles por bonos colombianos de deuda interna del ocho por ciento (8 por 100) q un tipo que no exceda del ochenta por ciento (80 por 100).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1928