Los tenedores de los papeles a que se refiere el artículo 4º de la Ley 22 de 1926 podrán llenar las formalidades establecidas en dicho artículo hasta el 31 de julio de 1929, y sin exceder de los siguientes saldos: vales de la guerra de 1899, cuarenta y dos mil seiscientos veinte pesos con setenta y
cinco centavos ($ 42,620-75); vales de la guerra de 1895, quinientos ocho pesos con veinticinco centavos ($ 508-25), y vales por primas de exportación, nueve pesos ($ 9). Una vez cumplida aquellas formalidades, podrán convertirse tales papeles por bonos colombianos de deuda interna del ocho por ciento (8 por 100) q un tipo que no exceda del ochenta por ciento (80 por 100).