Micelio

Artículo 399

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que omita colocar las señales y barreras que prescriben los reglamentos de policía para evitar los peligros que resultan de los trabajos u obras que se hacen en las vías o lugares públicos, será castigado con una multa de diez a cien pesos, a la cual puede agregarse en los casos más graves arresto hasta por doce días.

El que sin facultad para ello quite las barreras o señales dichas, será castigado con multa de diez a cien pesos, a la cual puede agregarse arresto hasta por veinte días.

El que sin facultad legal para hacerlo apague las lámparas que sirven para el alumbrado público, será castigado con multa de cuatro a cuarenta pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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