El que omita colocar las señales y barreras que prescriben los reglamentos de policía para evitar los peligros que resultan de los trabajos u obras que se hacen en las vías o lugares públicos, será castigado con una multa de diez a cien pesos, a la cual puede agregarse en los casos más graves arresto hasta por doce días.
El que sin facultad para ello quite las barreras o señales dichas, será castigado con multa de diez a cien pesos, a la cual puede agregarse arresto hasta por veinte días.
El que sin facultad legal para hacerlo apague las lámparas que sirven para el alumbrado público, será castigado con multa de cuatro a cuarenta pesos.