El que teniendo autorización para vender sustancias medicinales las suministre en especie, cantidad o calidad diferentes a las prescritas en las formulas de los médicos, o de las convenidas con el comprador, será castigado con reclusión por diez días a ocho meses, y multa de cinco a cincuenta pesos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.