Artículo primero. La suma de diez y seis mil pesos ($ 16.000) moneda corriente, trasladada por Decreto número 1084 de 1952 al artículo 968, Capítulo 84, para sueldos del personal de la Escuela Normal de Rurales para Señoritas, Puente Nacional, se distribuye así: Sueldos en febrero: Mensual Total Profesora de segunda categoría, en 11 días a razón de $ 300 mensuales $ 110.00 Directora de la Escuela Anexa, en 10 días, a $ 300 mensuales 100.00 Profesora de segunda categoría, en 2 días, a $ 300 mensuales 20.00 Sueldos en 10 meses, marzo a diciembre: Dos Profesoras de segunda categoría, a $ 300 mensuales cada una $ 600.00 6.000.00 Directora de la Escuela Anexa 300.00 3.000.00 Sumas $ 900.00 9.230.00 Sueldos en 6 meses, julio a diciembre: Capellán-Profesor $ 120.00 720.00 Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Profesorado externo, a $ 3.50 hora de clase $ 359.00 3.949.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 191.00 2.101.00 Totales $ 550.00 16.000.00
Decreto 1574 de 1952 →Vigente
Artículo 968
, Capítulo 84, Para Sueldos Del Personal De La Escuela Normal De Rurales Para Señoritas, Puente Nacional, Se Distribuye Así: Sueldos En Febrero: Mensual Total Profesora De Segunda Categoría, En 11 Días A Razón De $ 300 Mensuales $ 110
Decreto 1574 de 1952 · Por el cual se destina una partida y se adiciona el Decreto número 486 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.