Manifestaciones de intención. El Comité de Prácticas Comerciales evaluará los casos en que las autoridades competentes, del país de origen o exportación, ofrezcan, a través del Incomex, suprimir o limitar la subvención o adoptar medidas relacionadas con sus efectos perjudiciales. Evaluará, así mismo, los casos en los cuales el productor o exportador se comprometa a renunciar a la totalidad o parte de la subvención, a revisar los precios de exportación o a cesar las exportaciones hacia Colombia, en medida tal que se supriman o reduzcan el margen de dumping, el importe de la subvención, o los efectos perjudiciales resultantes. No se considerarán ofrecimientos que no incluyan el poner a disposición de las autoridades toda la información periódica necesaria para vigilar que se cumplan. El Comité informará al Ministerio de Desarrollo Económico acerca de los ofrecimientos que se reciban, y hará una recomendación sobre ellos. Si después de recibir las manifestaciones de intención y antes de cerrar la investigación, las autoridades determinan de oficio o por solicitud del exportador o de las autoridades extranjeras que no existe perjuicio, en la resolución que ponga fin a la investigación indicará que cesa la obligatoriedad de los ofrecimientos que se hayan aceptado hasta entonces. Si se concluye que no hay amenaza de perjuicio debido a la aceptación de la manifestación de intención, en la resolución se indicará que ésta conserva su obligatoriedad.
Decreto 2444 de 1990 →Vigente
Artículo 26
Manifestaciones De Intención
Decreto 2444 de 1990 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.