Micelio

Artículo 4

Cuando El Ministerio De Gobierno Determine La Suspensión De La Campaña De Cine Educativo En El Territorio Nacional Del Vichada, O Por Motivos Justificados Considere Que No Es Necesaria, Dará Aviso De Este Hecho Al Ministerio De Educación Con Treinta Días De Anticipación

Decreto 606 de 1939 · Por el cual se destinan unos aparatos de la Sección de Cinematografía Educativa del Ministerio de Educación Nacional, a los Ministerio de Gobierno y de la Economía Nacional para uso en la Comisaría del Vichada y en Bahía Solano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando el Ministerio de Gobierno determine la suspensión de la campaña de cine educativo en el Territorio Nacional del Vichada, o por motivos justificados considere que no es necesaria, dará aviso de este hecho al Ministerio de Educación con treinta días de anticipación. Igualmente si el Ministerio de Educación considera oportuno suspender la campaña en el Territorio indicado, lo hará saber al de Gobierno con el mismo término.

Parágrafo

Si llegare el caso contemplado en este artículo, el Ministerio de Gobierno devolverá al de Educación los aparatos, elementos y películas que le hayan sido entregados, con destino al desarrollo de la campaña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 606 de 1939