Micelio

Artículo 74

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de duda acerca de la competencia de un Tribunal superior de Distrito Judicial se observaran las siguientes reglas:

1ºSi se trata de causa criminal relativa a empleados nacionales, es competente el Tribunal del Distrito Judicial en donde se cometió el delito; y

2ºSi se trata de un negocio civil que afecte a un Departamento, es competente el Tribunal que reside en la capital del mismo.

Modo de ejercer los Tribunales sus atribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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