Conocimiento de la solicitud por parte de los productores extranjeros, exportadores y autoridades del país exportador . Dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la resolución de apertura de la investigación, la autoridad investigadora pondrá a disposición de los productores extranjeros, de los exportadores, de las autoridades del país exportador, y de las otras partes interesadas que lo soliciten, el texto de la solicitud presentada por los peticionarios teniendo en cuenta lo prescrito en cuanto a la reserva de la información confidencial.
Decreto 1750 de 2015 →Vigente
Artículo 29
Conocimiento De La Solicitud Por Parte De Los Productores Extranjeros, Exportadores Y Autoridades Del País Exportador
Decreto 1750 de 2015 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.