º. Hasta el 1º de septiembre de 1997 las prestaciones sociales e indemnizaciones a que tengan derecho los empleados públicos, de conformidad con la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes, serán reconocidas y pagadas con cargo al presupuesto de la oficina del Comisionado Nacional para la Policía; con posterioridad a esa fecha serán reconocidas y pagadas por el Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual se harán los traslados presupuestales correspondientes.
Decreto 2059 de 1997 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2059 de 1997 · por el cual se suprimen los cargos de la planta de Personal de Comisionado Nacional para la Policía, establecida mediante el Decreto 1810 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.