Micelio

Artículo 11

Los Municipios Depositarán Cada Seis Meses, En El Instituto De Crédito Territorial, Los Saldos No Invertidos Del Porcentaje De Su Renta Que Las Leyes Vigentes Les Obligan A Destinar A La Construcción De Viviendas Obreras, Y El Instituto Les Reconocerá Un Interés Del Cuatro Por Ciento (4%) Anual Sobre Los Saldos Mínimos Trimestrales De Tales Depósitos

Decreto 1579 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la organización del Instituto de Crédito Territorial y el fomento de la construcción de viviendas obreras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios depositarán cada seis meses, en el Instituto de Crédito Territorial, los saldos no invertidos del porcentaje de su renta que las leyes vigentes les obligan a destinar a la construcción de viviendas obreras, y el Instituto les reconocerá un interés del cuatro por ciento (4%) anual sobre los saldos mínimos trimestrales de tales depósitos. Las sumas así depositadas sólo podrán retirarse para destinarlas a la construcción de viviendas obreras o para aplicarlas al servicio de los créditos contraídos por los Municipios con el mismo objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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