Micelio

Artículo 1

Ley 10 de 1983 · Por la cual se provee al Gobierno de instrumentos para el manejo de la política de fronteras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución, revístase al Presidente de la República, de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para lo siguiente:

a)

Definir para efectos territoriales, administrativos y de planificación y desarrollo económico y social, lo que debe entenderse por zonas fronterizas;

b)

Crear en las zonas fronterizas que considere necesario, corporaciones autónomas de desarrollo regional; fijar sus respectivas jurisdicciones territoriales y funciones; proveerlas de ingresos ordinarios permanentes, a través del establecimiento gradual o progresivo de sobretasas hasta del dos por mil al impuesto predial aplicable a los bienes inmuebles ubicados dentro de sus propias jurisdicciones; asignarles recursos de origen nacional, como las regalías provenientes de la explotación de recursos naturales dentro de cada una de esas zonas y dotarlas de la facultad de imponer y administrar el sistema de valorización para mantener la capacidad de inversión de dichas instituciones y modificar la organización, objetivos y jurisdicción de las corporaciones actualmente existentes, así como los tributos vigentes que las favorecen;

c)

Dictar el régimen especial de estímulos e incentivos del orden fiscal, tributario, de fomento, crediticio, así como de comercialización y producción que contribuya al desarrollo y progreso de las zonas fronterizas del país;

d)

Ampliar la amnistía patrimonial de que tratan los decretos 3747 de 1982 y 236 de 1983 para inversiones en las zonas de frontera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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