Micelio

Artículo 22

Ley 52 de 1977 · Por la cual se dictan disposiciones para la aplicación de las normas sustanciales tributarias de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:

a)

Sucesiones ilíquidas: en la de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación;

b)

Personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de las respectivas actas de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado;

c)

Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finaliza la liquidación, de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquella en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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