En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:
Sucesiones ilíquidas: en la de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación;
Personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de las respectivas actas de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado;
Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finaliza la liquidación, de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquella en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.