Suspendido.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 127.Auxilio de las autoridades administrativas.- Desde el momento en que el Tribunal del Trabajo empiece a conocer de un asunto de esta naturaleza, tendrá a su disposición los servicios policivos de comunicaciones telegráficas y telefónicas, y el Gobierno deber suministrarle, sin pérdida de tiempo, los medios de transporte que pueda necesitar para el eficaz y rápido ejercicio de sus funciones.