Micelio

Artículo 124

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 124. Las mismas entidades podrán crear y sostener, en cada una de las cabeceras de provincia, un taller para la enseñanza gratuita de un arte u oficio, por lo menos, que según las necesidades, las condiciones y las costumbres de la respectiva localidad, convenga difundir de preferencia en ella, tales como tejidos de algodón, de lana y de fique, fabricación de sombreros, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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