Art. 124. Las mismas entidades podrán crear y sostener, en cada una de las cabeceras de provincia, un taller para la enseñanza gratuita de un arte u oficio, por lo menos, que según las necesidades, las condiciones y las costumbres de la respectiva localidad, convenga difundir de preferencia en ella, tales como tejidos de algodón, de lana y de fique, fabricación de sombreros, etc.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 124
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.