Micelio

Artículo 2

Las Oficinas A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán Las Mismas Funciones Y Atribuciones De Que Están Investidas Las Demás Oficinas Seccionales Dependientes Del Departamento Nacional De Seguridad

Decreto 2267 de 1947 · por el cual se establecen las Oficinas de Seguridad, Identificación y Extranjería en las ciudades de Bucaramanga, Tunja y Arauca.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las oficinas a que se refiere el presente Decreto tendrán las mismas funciones y atribuciones de que están investidas las demás oficinas Seccionales dependientes del Departamento Nacional de Seguridad.

Parágrafo

El personal necesario para el normal funcionamiento de estas oficinas será designado y destinado por la Dirección General de la Policía Nacional, tomándolo del personal que integra el Departamento Nacional de Seguridad. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2267 de 1947