º. Modifícase el inciso primero del artículo 4º del Decreto 2375 de 1996, el cual quedará así: Procedimiento general de liquidación y transferencias Con base en los criterios de que trata el artículo 3º del presente decreto, trimestralmente las empresas harán sus liquidaciones y reportarán al Fondo de Comunicaciones, dentro de los quince (15) días siguientes, las cuantías generadas por concepto de contribuciones y sus propios requerimientos de subsidios.
Artículo 2
Modifícase El Inciso Primero Del Artículo 4º Del Decreto 2375 De 1996, El Cual Quedará Así: Procedimiento General De Liquidación Y Transferencias Con Base En Los Criterios De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, Trimestralmente Las Empresas Harán Sus Liquidaciones Y Reportarán Al Fondo De Comunicaciones, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes, Las Cuantías Generadas Por Concepto De Contribuciones Y Sus Propios Requerimientos De Subsidios
Decreto 3090 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto 2375 de 1996.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.