Micelio

Artículo 22

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Educación Nacional, podrá aprobar el funcionamiento de nuevas instituciones de Educación Superior y determinar el campo o campos de acción en que se puedan desempeñar así como su carácter académico. Igualmente podrá aprobar las reformas estatutarias que modifiquen dicho carácter académico salvo lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-420/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 30 de 1992