°. Otras remuneraciones. A partir del 1° de enero de 2015, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes
MINISTROS DEL DESPACHO Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, Catorce millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis pesos ($14.467.496) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: 3.958.309 Gastos de Representación: 7.036.989 Prima de Dirección: 3.472.198 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos número 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
VICEMINISTROS y SUBDIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: Ocho millones veintiún mil trescientos cincuenta y dos pesos ($8.021.352) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: 2.887.688 Gastos de Representación: 5.133.664
SUPERINTENDENTES, código 0030, General de Puertos y Transporte y de Sociedades: Seis millones seiscientos noventa y siete mil ciento noventa y nueve pesos ($6.697.199) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
EXPERTO DE COMISIÓN REGULADORA, código 0090: diez millones novecientos noventa y cinco mil doscientos noventa y nueve pesos ($10.995.299) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: 3.958.309 Gastos de Representación: 7.036.990
NEGOCIADOR INTERNACIONAL, código 0088, será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Dieciséis millones ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis pesos ($16.089.856) moneda corriente.
Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Trece millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos seis pesos ($13.968.406) moneda corriente.
Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de Nueve millones trescientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($9.332.558) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPF una asignación básica mensual de dieciocho millones quinientos sesenta y dos mil trescientos treinta y cinco pesos ($18.562.335) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005.
Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP una asignación básica mensual de Diez millones trescientos cuatro mil seiscientos nueve pesos ($10.304.609) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro - ANE una asignación básica mensual de Catorce millones ciento sesenta y un mil diez pesos ($14.161.010) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 95 de 2010.
Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, una asignación básica mensual de Catorce millones ciento sesenta y un mil diez pesos ($14.161.010) moneda corriente.
La remuneración mensual para el empleo de Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud será de quince millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($15.384.859) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual antes señalada, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF una asignación básica mensual de Catorce millones ciento sesenta y un mil diez pesos ($14.161.010) moneda corriente.
Subdirector código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF- una asignación básica mensual de Diez millones ochocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco pesos ($10.878.755) moneda corriente.
Los empleos de Director General y de Subdirector General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.
Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto, en los decretos de supresión y en el presente Decreto.
El empleo a que se refiere el literal e) del presente artículo, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales f) y g) de este artículo será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.