Micelio

Artículo 3112

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Decreto 1843 de 1956 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Fomento)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE FOMENTO OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 309 A. Fomento Eléctrico. 249. Al artículo 3112/1. Para depositar en el Banque Nacionale pour le Commerce et Industrie B. N.C. I de Bogotá (banco contenido), los Pagarés en dólares norteamericanos emitidos a favor de los vendedores de equipo para construcción de centrales termoeléctricas e hidroeléctrica, en pago de los pe didos colocados en firme, títulos que se depositarán con instrucciones de entregarlos a Comotoir Industriel al Agricole de Veinte a l Étranger, S A C. I. A. V. E., contra presentación de los documentos que comprueben la entrega de los equipos, para que el C. I. A. V. E., a su turno, los entregue a los vendedores, todo con sujeción a las estipulaciones del contrato de financiación de julio 8 de 1955, y a las autorizaciones del Decreto legislativo número 169 de dicho año $ 21.376.455.561 Total $ 21.376.455.61

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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