El Fondo de Promoción de Exportaciones habrá de ceñirse en el cumplimiento de sus funciones a las disposiciones establecidas para él por medio del decreto extraordinario 444 de 1967, a las demás normas legales que regulan sus objetivos, y a estos estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos a los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en estos estatutos.
Decreto 821 de 1969 →Vigente
Artículo 23
Decreto 821 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.