Modificar el artículo 89 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO
89. Grupo de Cartera. El Grupo de Cartera adscrito a la Dirección Financiera, tendrá las siguientes funciones: 89.1 Controlar y velar por el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades. 89.2 Analizar y calificar la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades. 89.3 Mantener actualizado el registro de la información correspondiente a la gestión de cartera en el Sistema de Información Financiera, tanto interno, como externo, de conformidad con las directrices emanadas por la autoridad competente, frente al tema. 89.4 Elaborar con la Oficina Asesora de Planeación los manuales de procedimientos operativos de la gestión desarrollada por el grupo, así como de los aplicativos desarrollados para su uso y velar por su implementación y actualización permanente. 89.5 Coordinar con la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas de cartera y la elaboración e implantación de los manuales de procedimientos. 89.6 Administrar y gestionar el aplicativo financiero destinado a la administración de la cartera de la Superintendencia de Sociedades. 89.7 Expedir los estados de cuenta y paz y salvo por concepto de la cartera. 89.8 Velar porque le suministren oportunamente los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias (multas), a favor de la Superintendencia de Sociedades. 28/35 RESOLUCION 89.9 Adelantar las diligencias preliminares de cobro persuasivo para invitar a los deudores a pagar sus deudas, con el fin de gestionar el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia. 89.10 Trasladar al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial la cartera y obligaciones con un vencimiento superior a 120 días hábiles, para que adelante el proceso administrativo de cobro coactivo. 89.11 Gestionar y proyectar la resolución que fija la contribución que deben pagar las sociedades y cámaras de comercio, vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades. 89.12 Velar por la debida y oportuna publicación en el Diario Oficial de la Resolución que establece la Contribución. 89.13 Liquidar, elaborar y tramitar el envío de las cuentas de cobro por concepto de las contribuciones que deben pagar las sociedades y cámaras de comercio, vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades. 89.14 Atender las reclamaciones y proyectar los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan los recursos que se presenten contra las cuentas de cobro de las contribuciones fijadas por la Superintendencia. 89.15 Elaborar mensualmente y tramitar el envío de las cuentas de cobro de los créditos de vivienda a los exfuncionarios. 89.16 Expedir la certificación sobre el monto de la deducción por intereses de vivienda, en los términos del Estatuto Tributarlo o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 89.17 Trasladar al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial la cartera hipotecaria superior a cuatro cuotas vencidas en mora. 89.18 Elaborar y tramitar, en coordinación con el Grupo de Administración del Talento Humano, el envío de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar con base en el Sistema de Información Financiero. 89.19 Elaborar y suscribir la liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales y enviarlas al Grupo de Notificaciones Administrativas para lo de su competencia. 89.20 Una vez en firme, deberá remitirse al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial para lo de su competencia. 89.21 Resolver en coordinación con el Grupo de Administración del Talento Humano, los recursos que se interpongan contra la liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales. 89.22 Hacer seguimiento a la cartera que se encuentre en fase de cobro persuasivo y, demandada por nulidad y restablecimiento del derecho, para determinar si el cobro debe ser suspendido o terminado por esta circunstancia. 89.23 Preparar y suministrar información oportuna a los requerimientos de los Despachos Judiciales. 89.24 Mantener actualizado el Reglamento Interno de Cartera, socializarlo y velar por su aplicación. 89.25 Realizar trimestralmente la conciliación en la que consten las cifras contenidas en los Sistemas de Información Financiera; proponer y realizar los ajustes correspondientes. 89.26 Gestionar lo que corresponda para efectuar devoluciones de dinero a terceros. 89.27 Realizar las liquidaciones de los intereses y/o indexación a través del sistema financiero de cartera de la Entidad, ya sea en acuerdos de pago o en las liquidaciones de los créditos que se realicen dentro de los procesos. 89.28 Suscribir y hacer seguimiento de los Acuerdos de Pago realizados con los deudores en la etapa persuasiva, con el fin de obtener la recuperación de la cartera. 89.29 Remitir oportunamente al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial y, a las Intendencias Regionales cuando sea el caso, las obligaciones pertenecientes a sociedades que se encuentren adelantando algún proceso de insolvencia cuando estás no se traten de gastos de administración, para que se hagan parte dentro del proceso. 89.30 Gestionar lo pertinente para que la cartera en fase de cobro persuasivo que cumpla las condiciones, sea ofrecida y transferida a la Central de Inversiones SA – CISA, cumpliendo los requisitos que disponga el convenio suscrito para el efecto. 29/35 RESOLUCION 89.31 Presentar a consideración del Comité de Cartera, para saneamiento de la cartera en fase de cobro persuasivo que deba ser castigada de conformidad con las causales de ley y las resoluciones que los reglamentan. 89.32 Transferir al Archivo General de la Entidad, los expedientes de los procesos que terminen por extinción de las obligaciones, atendiendo los parámetros establecidos en las Tablas de Retención Documental de la Entidad. 89.33 Elaborar y gestionar el Boletín de Deudores Morosos del Estado de acuerdo con la normatividad vigente y reportar los retiros al Grupo de Contabilidad. 89.34 Suscribir a nombre de la Superintendencia de Sociedades los acuerdos de pago que se celebren con entidades territoriales en materia de cuotas partes pensionales, cuando éstas acuden a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.