Micelio

Artículo 2

Las Empresas Productoras De Petróleo Y Sus Derivados, Que De Acuerdo Con El Decreto Número 1179 De 1928 Deben Cobrar El Impuesto A Los Consumidores En Sus Agencias De Venta Tendrán Derecho A Un Descuento Del Impuesto Que Corresponda Al Uno Por Ciento (1 Por 100) Del Total De Botellas Despachadas A Sus Agencias, Porcentaje En Que Se Fija El Máximo De Las Mermas Que Reconocerá El Gobierno

Decreto 1305 de 1932 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el impuesto de consumo de gasolina, grasas y aceites lubricantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas productoras de petróleo y sus derivados, que de acuerdo con el Decreto número 1179 de 1928 deben cobrar el impuesto a los consumidores en sus agencias de venta tendrán derecho a un descuento del impuesto que corresponda al uno por ciento (1 por 100) del total de botellas despachadas a sus agencias, porcentaje en que se fija el máximo de las mermas que reconocerá el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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