Apruébase el contrato celebrado en 2 de octubre de 1873, por el Poder Ejecutivo de la Union i Nicolas Pereira Gamba, reformatorio del artículo 4.° del de 6 de noviembre de 1872, con las siguientes modificaciones : El artículo 1.° así:
1.° El Gobierno nacional conviene en garantizar el 7 por 100 de utilidad anual, deducido de los capitales quo se inviertan en la construccion de una via férrea que deba unir el alto con el bajo Magdalena, i de un puente colgante sobre el rio del mismo nombre, siempre que aquéllos no excedan de 1.500,000.
Art. nuevo. Auxíliase la empresa con la cesion en propiedad de 25,000 hectareas de tierras baldías, en el paraje en que se encuentren, mas inmediato a la línea de los trabajos.