Micelio

Artículo 2

Ley 651 de 2001 · por medio de la cual se autoriza la constitución de un patrimonio autónomo para el pago del valor del cálculo actuarial por pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, se señalan algunos aspectos relacionados con su constitución y régimen y se conceden unas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Patrimonio Autónomo será administrado por una Junta de Administración, que diseñará las políticas, planes y programas a tener en cuenta durante la vigencia del mismo; dicha Junta estará conformada por:

1.

El Presidente de Telecom.

2.

Un representante del señor Presidente de la República.

3.

Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4.

Un representante de los pensionados de Telecom, y

5.

Un representante de los trabajadores de Telecom.

A la Junta de Administración podrán ser invitadas las personas que se estime necesario para ilustrar con soportes técnicos acerca de actuaciones adelantadas o que se pretendan adelantar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 651 de 2001