Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1674 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro y demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas legales y constitucionales y en los asuntos de carácter jurídico del Ministerio.

2.

Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la institución.

3.

Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Ministro y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

4.

Elaborar y presentar al Ministro proyectos e iniciativas legales relacionadas con la misión institucional.

5.

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad y sean sometidos a su consideración.

6.

Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su actualización y difusión.

7.

Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.

8.

Adelantar los asuntos legales relacionados con la exploración, explotación, comercialización, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos que deba tramitar el Ministerio.

9.

Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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