Micelio

Artículo 2.3.1.1.4.3

Comisiones Diplomáticas

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones Diplomáticas. Para ser destinado en comisión diplomática, además de las condiciones establecidas en los artículos 92 a 94 del Decreto 1790 de 2000, se exigen los siguientes requisitos:

a)

Estar clasificado en lista número 1, 2 o 3, de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el Personal de las Fuerzas Militares, en cada uno de los tres (3) últimos años de servicio;

b)

Si se trata de una persona casada, que su cónyuge no tenga la nacionalidad del país ante el cual va a ser acreditado como miembro de la representación diplomática colombiana;

c)

No tener solicitud de retiro pendiente.

Parágrafo

Las comisiones diplomáticas de los Oficiales de las Fuerzas Militares, podrán tener una duración hasta de veinticuatro (24) meses.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 34)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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