Micelio

Artículo 1

Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Los Agentes Diplomáticos Y Los Miembros De Las Fuerzas Armadas En El Servicio Activo, Podrán Ejercer Las Funciones De Diputados A La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa, Previa Licencia Para Separarse De Sus Respectivos Cargos

Decreto 2509 de 1956 · Por el cual se consagra una excepción para el ejercicio de las funciones de Diputado a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1.º Los Ministros del Despacho Ejecutivo, los Agentes Diplomáticos y los miembros de las Fuerzas Armadas en el servicio activo, podrán ejercer las funciones de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, previa licencia para separarse de sus respectivos cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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