Micelio

Artículo 170

Resolución De Controversias Intraétnicas E Interétnicas Ante El Juez De Restitución

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resolución de controversias intraétnicas e interétnicas ante el juez de restitución. El juez de restitución, una vez aceptada la demanda, abrirá un incidente de conciliación para que las partes resuelvan amigablemente sus diferencias en los siguientes casos

1.

Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los trámites internos para la solución de controversias al interior de una comunidad o de un mismo pueblo.

2.

Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los trámites internos para la solución de controversias entre varias comunidades pertenecientes a diferentes pueblos o grupos étnicos.

3.

Excepcionalmente, en caso de familias o integrantes de comunidades cuyo retorno o reubicación en su territorio no haya sido posible por impedimentos o decisiones de sus autoridades propias.

Parágrafo

El incidente de conciliación al cual se refiere el presente artículo se rige exclusivamente por lo dispuesto en este decreto; por tanto, no aplica lo previsto en las normas generales que regulan la conciliación, en especial las Leyes 446 de 1996, 1285 de 2009 y sus decretos reglamentarios, por ser de diferente naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4633 de 2011