Resolución de controversias intraétnicas e interétnicas ante el juez de restitución. El juez de restitución, una vez aceptada la demanda, abrirá un incidente de conciliación para que las partes resuelvan amigablemente sus diferencias en los siguientes casos
Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los trámites internos para la solución de controversias al interior de una comunidad o de un mismo pueblo.
Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los trámites internos para la solución de controversias entre varias comunidades pertenecientes a diferentes pueblos o grupos étnicos.
Excepcionalmente, en caso de familias o integrantes de comunidades cuyo retorno o reubicación en su territorio no haya sido posible por impedimentos o decisiones de sus autoridades propias.
El incidente de conciliación al cual se refiere el presente artículo se rige exclusivamente por lo dispuesto en este decreto; por tanto, no aplica lo previsto en las normas generales que regulan la conciliación, en especial las Leyes 446 de 1996, 1285 de 2009 y sus decretos reglamentarios, por ser de diferente naturaleza.