Micelio

Artículo 2

Ley 33 de 1918 · Por la cual se sustituye el artículo 4o de la Ley 54 de 1913 y se confieren autorizaciones en materia penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Gobierno no haya establecido en un Departamento Colonias Penales, Agrícolas o de otro género, según lo ordena la Ley 62 de 1912 , para los condenados por delitos de los de que trata el artículo 1° de dicha Ley, y de los que agrega el artículo 1° de la Ley 54 de 1913 , y el Departamento tenga a bien establecerlas y sostenerlas con sus propios recursos, el Gobierno podrá disponer que allí cumplan su pena los condenados por aquellos delitos o infracciones cometidos en el mismo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1918