Micelio

Artículo 2

Ley 33 de 1918 · Por la cual se sustituye el artículo 4o de la Ley 54 de 1913 y se confieren autorizaciones en materia penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Gobierno no haya establecido en un Departamento Colonias Penales, Agrícolas o de otro género, según lo ordena la Ley 62 de 1912 , para los condenados por delitos de los de que trata el artículo 1° de dicha Ley, y de los que agrega el artículo 1° de la Ley 54 de 1913 , y el Departamento tenga a bien establecerlas y sostenerlas con sus propios recursos, el Gobierno podrá disponer que allí cumplan su pena los condenados por aquellos delitos o infracciones cometidos en el mismo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1918