Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150, 334, 341, 345 y 366 de la Constitución Política, de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad establecidos en la Ley 152 de 1994 y las competencias ordenadas en el Decreto 111 de 1996 y la Ley 715 de 2001 , asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del departamento del Quindío, así como efectuar los traslados, créditos, contracréditos y convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento del Quindío para vincularse al cincuentenario.
Dichos proyectos y obras son los siguientes:
Construcción Embalse Multipropósito del Quindío.
Rectificación, ampliación y pavimentación de las vías Armenia - Boquía - Salento y Salento - Palestina - La Nubia.
Ampliación y rehabilitación de la vía Tebaida, Pueblotapao, Montenegro, Circasia.
Biblioteca Pública Departamental.
Construcción de las Dobles Calzadas Armenia - Calarcá y Armenia - Montenegro Quimbaya”.