Micelio

Artículo 29

Decreto 1922 de 1994 · Por el cual reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la cesión. El Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar la cesión de activos, pasivos y contratos, fusiones y escisiones que considere deben efectuarse siguiendo en un todo lo previsto para el efecto en el Decreto 663 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1922 de 1994