Micelio

Artículo 433

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apertura a prueba. El día siguiente a la constitución del Jurado, conforme a los artículos anteriores, el juez abrirá el proceso a prueba por el termino de tres días para que las pastes aporten las recogidas por ellas, soliciten la práctica de nuevas pruebas y la comparecencia de testigos y peritos que ya hubieren declarado o dictaminado, para ser interrogados nuevamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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