Apertura a prueba. El día siguiente a la constitución del Jurado, conforme a los artículos anteriores, el juez abrirá el proceso a prueba por el termino de tres días para que las pastes aporten las recogidas por ellas, soliciten la práctica de nuevas pruebas y la comparecencia de testigos y peritos que ya hubieren declarado o dictaminado, para ser interrogados nuevamente.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 433
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.