Liquidación de revisión y su notificación. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento especial, el sujeto activo deberá notificar la liquidación de revisión, si hay mérito para ello. Cuando se practique inspección tributaria de oficio, decretada por el sujeto activo, el término anterior se suspenderá por el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del comunicado que la ordena. Cuando se practique inspección contable a la solicitud del aportante el término se suspenderá mientras dure la inspección.
TEXTO CORRESPONDIENTE A