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Artículo 20

Modificación, Aclaración O Revocatoria De La Designación

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20. Modificación, aclaración o revocatoria de la designación. La autoridad nominadora podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una designación en cualquiera de las siguientes circunstancias

a)

Cuando se ha cometido error en la persona;

b)

Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado.

c)

Cuando aún no se ha comunicado;

d)

Cuando el nombramiento no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los treinta (30) días siguientes al nombramiento;

e)

Cuando la persona designada no acepta el nombramiento;

f)

Cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados en el artículo 15 del presente Decreto;

g)

Cuando hay error en la denominación, clasificación o se cause para empleos inexistentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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