Articulo 2°. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 1394 de 1973 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 1394 de 1973 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto legislativo número 1989 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.