La falta de notificación o la notificación ilegal de una providencia es causa de nulidad de todo lo que se actúe como consecuencia directa de ella. Esta nulidad sólo puede pedirla el no notificado o el que lo fuere de modo ilegal y se sanea por el hecho de no pedirse la nulidad de lo actuado posteriormente a la falta de notificación o a la notificación en forma legal. Decretada la nulidad, el juicio debe suspenderse o retrotraerse, a discreción del Juez, en lo que fuere necesario para la defensa del derecho de las partes.
No obstante, si la notificación de que se trata se refiere al traslado de la demanda o al primer auto cuando no hay traslado, la nulidad sólo puede sanearse por el consentimiento expreso del demandado, por sí, si es capaz, o por su representante legítimo, si no lo es.