Micelio

Artículo 519

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La falta de notificación o la notificación ilegal de una providencia es causa de nulidad de todo lo que se actúe como consecuencia directa de ella. Esta nulidad sólo puede pedirla el no notificado o el que lo fuere de modo ilegal y se sanea por el hecho de no pedirse la nulidad de lo actuado posteriormente a la falta de notificación o a la notificación en forma legal. Decretada la nulidad, el juicio debe suspenderse o retrotraerse, a discreción del Juez, en lo que fuere necesario para la defensa del derecho de las partes.

No obstante, si la notificación de que se trata se refiere al traslado de la demanda o al primer auto cuando no hay traslado, la nulidad sólo puede sanearse por el consentimiento expreso del demandado, por sí, si es capaz, o por su representante legítimo, si no lo es.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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