Reconocimientos médicos en lesiones personales. En caso de lesiones personales, el funcionario de instrucción ordenará que se practiquen, a la mayor brevedad, los reconocimientos médicos del lesionado que fueren necesarios para determinar la naturaleza de las lesiones, su extensión, dirección y demás circunstancias peculiares; el arma o instrumentos con que fueron causadas, y los efectos que produzcan, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo II del Título XV del Código Penal.
El funcionario adoptará las medidas conducentes para la comparecencia del lesionado ante los médicos, y hará uso de la fuerza para ello si fuere indispensable.