Micelio

Artículo 333

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimientos médicos en lesiones personales. En caso de lesiones personales, el funcionario de instrucción ordenará que se practiquen, a la mayor brevedad, los reconocimientos médicos del lesionado que fueren necesarios para determinar la naturaleza de las lesiones, su extensión, dirección y demás circunstancias peculiares; el arma o instrumentos con que fueron causadas, y los efectos que produzcan, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo II del Título XV del Código Penal.

El funcionario adoptará las medidas conducentes para la comparecencia del lesionado ante los médicos, y hará uso de la fuerza para ello si fuere indispensable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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