° El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, reglamentará especialmente todo lo relativo a la expedición de estas patentes y licencias, pero en ningún caso el número que de ellas se explida será mayor del necesario para tripular- las embarcaciones en explotación, más un veinte por ciento (20 % ) como reserva para casos eventuales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 960 de 1942 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Obras Públicas, Por Medio De Resoluciones, Reglamentará Especialmente Todo Lo Relativo A La Expedición De Estas Patentes Y Licencias, Pero En Ningún Caso El Número Que De Ellas Se Explida Será Mayor Del Necesario Para Tripular- Las Embarcaciones En Explotación, Más Un Veinte Por Ciento (20 % ) Como Reserva Para Casos Eventuales
Decreto 960 de 1942 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1661 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.