Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Obras Públicas, Por Medio De Resoluciones, Reglamentará Especialmente Todo Lo Relativo A La Expedición De Estas Patentes Y Licencias, Pero En Ningún Caso El Número Que De Ellas Se Explida Será Mayor Del Necesario Para Tripular- Las Embarcaciones En Explotación, Más Un Veinte Por Ciento (20 % ) Como Reserva Para Casos Eventuales

Decreto 960 de 1942 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1661 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, reglamentará especialmente todo lo relativo a la expedición de estas patentes y licencias, pero en ningún caso el número que de ellas se explida será mayor del necesario para tripular- las embarcaciones en explotación, más un veinte por ciento (20 % ) como reserva para casos eventuales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 960 de 1942