Micelio

Artículo 16

Decreto 8 de 1957 · Por el cual se reorganizan los Juzgados Permanentes de Policía, se les cambia la denominación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y seis. Las Fuerzas de Policía y el Servicio de Inteligencia Colombiano (SIC) prestarán a los Juzgados de Turno de Instrucción Criminal todo el apoyo y los auxilios que soliciten, sin restricciones ni limitaciones de ninguna clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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