Micelio

Artículo 5

Subgerencia De Televisión

Decreto 3912 de 2004 · por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subgerencia de Televisión . Son funciones de la Subgerencia de Televisión. Funciones Generales

1.

Diseñar y definir los contenidos y la programación de los canales Señal Colombia e Institucional con base en el estudio e investigación de audiencias.

2.

Planear, definir y participar en la contratación de los servicios de producción de los contenidos con base en las políticas establecidas por la Gerencia General y la Junta Directiva.

3.

Realizar la gestión de producción y contratación de empresas de producción cumpliendo con el presupuesto establecido.

4.

Administrar, controlar y hacer seguimiento a los contratos de producción de televisión.

5.

Dirigir y coordinar la emisión de los canales Señal Colombia, Institucional y Canal Uno de acuerdo con la parrilla diseñada.

6.

Realizar las acciones necesarias para la obtención de auspicios y patrocinios de acuerdo con los contenidos de la programación y el marco legal vigente.

7.

Realizar la promoción y publicación de la programación de los canales, de acuerdo con las parrillas definidas para cada uno.

8.

Diseñar medios de captura de información para conocer la opinión, necesidades y expectativas de las audiencias.

9.

Diseñar propuestas de programación y contenidos que respondan a las necesidades y expectativas.

10.

Proponer el diseño de parrillas de los canales.

11.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Funciones en relación con Señal Colombia: 1. Definir los contenidos y la programación de acuerdo con los resultados de la investigación realizada por el área de análisis de audiencias y considerando las políticas del canal (diseño de parrilla). 2. Definir la realización de contenidos en equipo con los productores delegados. 3. Definir y participar en la contratación de la producción de los contenidos definidos. 4. Dirigir y coordinar la realización de coproducciones. 5. Realizar los trámites requeridos para la adquisición de derechos de programas realizados y producidos para el canal. 6. Coordinar y hacer seguimiento a los contratos de producción. Funciones en relación con el Canal Institucional: 1. Diseñar medios de captura de información para conocer la opinión, necesidades y expectativas del ciudadano en relación con las instituciones que se presentan en el canal. 2. Diseñar propuestas de programación con base en los convenios que se establezcan con los Ministerios, el Senado, la Presidencia de la República, entre otros. 3. Definir la parilla de programación del canal en conjunto con los productores delegados. 4. Participar en la contratación de la producción de la programación establecida. 5. Coordinar y hacer seguimiento a los servicios de producción contratados. Funciones en materias de emisión y comercial: 1. Programar el play list de cada canal de acuerdo con la parrilla de programación diseñada. 2. Codificar e identificar los programas (USER BITS) a emitir. 3. Emitir los programas en video máster garantizando la calidad de los mismos (luminosidad, color, audio y tiempo de duración). 4. Hacer seguimiento al proceso de transmisión y hacer los ajustes de emisión en caso necesario. 5. Diseñar las estrategias necesarias para la obtención de patrocinios y auspicios de acuerdo con los contenidos propuestos. 6. Realizar las acciones tendientes a la consecución de recursos para el patrocinio y auspicios de la programación propuesta en los canales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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