Art. 2° Los Jefes y Oficiales que estando en servicio activo, en desempeño de destino correspondiente á empleo, que no comprueben que se les ha conferido el grado con los requisitos legales, solo podrán continuar en el goce del destino que corresponda al empleo comprobado en debida forma.
El Jefe de Estado Mayor general dará cuenta en oportunidad al Ministerio de la Guerra de cada caso que ocurra, previsto por el presenta artículo.