Art. 56. Los rematadores tienen obligación de permitir el libre tránsito de licores monopolizados por el territorio que comprende su remate; pero éstos deben ir siempre acompañados de la correspondiente guía expedida por el rematador ó su agente en el lugar de su despacho; esta guía expresará la cantidad de licores y el lugar de su destino. CAPITULO IV De los defraudadores de la Renta y Licores y de sus penas.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 56
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.