Micelio

Artículo 283

El Que En El Ejercicio Del Comercio Engañe Al Comprador Entregándole Una Cosa Por Otra, O Una Cosa De Origen, Calidad O Cantidad Diversa De La Declarada O Convenida, Incurrirá En-Arresto De Diez Días A Un Año, Y En Multa De Diez A Quinientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en el ejercicio del comercio engañe al comprador entregándole una cosa por otra, o una cosa de origen, calidad o cantidad diversa de la declarada o convenida, incurrirá en-arresto de diez días a un año, y en multa de diez a quinientos pesos. Si el engaño versare sobre obras de arte, objetos preciosos o de especial valor histórico, se impondrá la prisión hasta por dos años y multa hasta por dos mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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