El que en el ejercicio del comercio engañe al comprador entregándole una cosa por otra, o una cosa de origen, calidad o cantidad diversa de la declarada o convenida, incurrirá en-arresto de diez días a un año, y en multa de diez a quinientos pesos. Si el engaño versare sobre obras de arte, objetos preciosos o de especial valor histórico, se impondrá la prisión hasta por dos años y multa hasta por dos mil pesos.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 283
El Que En El Ejercicio Del Comercio Engañe Al Comprador Entregándole Una Cosa Por Otra, O Una Cosa De Origen, Calidad O Cantidad Diversa De La Declarada O Convenida, Incurrirá En-Arresto De Diez Días A Un Año, Y En Multa De Diez A Quinientos Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.