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Artículo 24

Gestor Temporal

Decreto 414 de 2013 · por el cual se reglamenta el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (Smsce) del Sistema General de Regalías (SGR) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gestor temporal. En virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 1530 de 2012, la designación del gestor temporal se hará de una lista de elegibles integrada y conformada a través de invitación pública realizada por el DNP. La invitación pública para integrar esta lista se realizará por primera vez en el año 2013 y su actualización se hará cada 2 años. La designación del gestor temporal por el OCAD, se hará por sorteo. La duración de la medida de Gestor Temporal será establecida por el OCAD, de conformidad con el acto administrativo de imposición de medida sancionatoria proferido por el DNP. El OCAD informará por escrito al DNP sobre la inscripción o la cancelación de una persona como gestor temporal en la lista de elegibles. Para la designación del gestor temporal, el OCAD tendrá en cuenta las alertas generadas por el Smsce sobre los recursos del SGR, así como lo previsto en el artículo 120 de la Ley 1530 de 2012. El Gestor Temporal se financiará con cargo a los recursos de funcionamiento del SGR a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, en las condiciones que determine la Comisión Rectora. La designación del gestor temporal y su costo mensual debe constar en acto administrativo motivado expedido por el OCAD. La Secretaría Técnica del OCAD debe adelantar las gestiones presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de afectar el correspondiente rubro presupuestal del funcionamiento del SGR, designado para estos efectos. En todo caso, la Comisión Rectora regulará lo atinente al funcionamiento del gestor temporal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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